Resumen: La Sala reitera la doctrina sentada en materia de expulsión de extranjeros, concretamente en relación con el juicio de proporcionalidad y la distinción entre circunstancias que son de agravación y las que no lo son, con singular referencia a las SSTS 331/2025, de 25 de marzo (RCA 1561/2023) y 507/2025, de 5 de mayo (RCA 2883/2023) que precisa esa doctrina en el sentido de que, en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano puede determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Y en el caso examinado, la falta de exhibición de documentación acreditativa de su identidad, constatada en la resolución administrativa sancionadora, constituye una circunstancia de agravación en relación con la mera situación de estancia irregular en España, que además determinaría también la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional por parte del recurrente. En cambio, no constituye circunstancia de agravación la mera referencia a la existencia de antecedentes policiales en la resolución sancionadora, al no haberse justificado por la Administración las circunstancias y resultado judicial de los mismos.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia en la que se confirma, a su vez, la sanción de expulsión impuesta al recurrente pero reduciendo la prohibición de entrada de tres años a doce meses. Se sustenta la desestimación en la instancia en considerar acreditada la estancia irregular así como la entrada irregular del recurrente en España y la desatención de órdenes previas de expulsión. Se sustenta la apelación en considerar desproporcionada la sanción de expulsión impuesta frente a la multa. Reconoce el apelante la infracción por estancia irregular, pero alega que no ha cometido delito grave, que no existieron dos órdenes previas de expulsión al tratarse de un expediente caducado y de un rechazo en frontera y que su identificación estaba acreditada mediante pasaporte, por lo que no cabría apreciar circunstancias agravantes que sustenten la sanción impuesta. Se confirma la sentencia apelada recordando, en primer lugar, que la multa es la sanción preferente por estancia irregular, salvo concurrencia de circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución administrativa, circunstancias que concurren en este supuesto concretadas en la indeterminación de la forma y fecha de entrada en España, la permanencia prolongada sin regularización, la inexistencia de arraigo, la tramitación de anteriores expedientes de expulsión y la detención por amenazas, aunque fueran leves. Y considerando, por ello debidamente proporcionada la sanción impuesta.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La Sala desecha las infracciones a la prueba y el alegato relativo a la iinfracción del non bis in idem, por haber sido condenado por falsedad documental y por la expulsión. La Sala indica que fue detenido con otras tres personas como presuntos autores de "una pluralidad de delitos de robo con fuerza en las cosas, blanqueo de capitales, robo de hurto de uso de vehículos y pertenencia a organización criminal".Es decir, no era sólo por robo con fuerza, que difícilmente le hubiese conducido a prisión provisional, sino por la comisión de múltiples delitos en el seno de una banda criminal. Lo que para la Sala es una amenaza grave y actual que determina la expulsión del ciudadano a la UE.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y destaca el incumplimiento de una orden de salida obligatoria derivada de un procedimiento sancionador previo.
Resumen: El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano contra la sentencia que confirmó la resolución del Colegio de Abogados de Valladolid archivando la información previa abierta a una letrada designada de oficio. El recurrente alegaba falta de diligencia y comunicación, solicitando la incoación de expediente disciplinario. La Sala considera que el Colegio realizó una investigación suficiente conforme al art. 7 del Reglamento Disciplinario, recabando alegaciones y documentos, y motivó el archivo por inexistencia de indicios de infracción. Se destaca que la decisión de la letrada de no recurrir el auto de apertura de juicio oral se ajusta a los principios de independencia técnica y libertad de defensa (art. 12.a.4 Código Deontológico y art. 47.3 Estatuto General de la Abogacía), no constituyendo negligencia ni indefensión, conforme a jurisprudencia del TS y TC. El deber del abogado es actuar con criterios técnicos y éticos, no seguir instrucciones contrarias a Derecho. Se imponen costas al apelante
Resumen: Se impugna resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, que había confirmado una liquidación y estimado parcialmente otras reclamaciones, así como anulado parcialmente una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009. Se basa la impugnación en la excesiva duración del procedimiento, la falta de prueba de las imputaciones de ingresos y la nulidad de la sanción. El tribunal desestimó todos los motivos alegados, concluyendo que no hubo vulneración del derecho a liquidar por parte de la Administración, que la relación contractual con Island Village Club estaba vigente durante el ejercicio 2009 y que la sanción impuesta era procedente y debidamente motivada. No concurre ninguna causa de exoneración de la responsabilidad ex artículo 179.3 LGT, ni una interpretación razonable de la norma. Se desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
